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Cierra ordenadamente y vuelve a empezar

Cuando el negocio ya no es viable, la Ley 20.720 permite un cierre con reglas claras: se pagan las deudas con los bienes de la empresa y los saldos que quedan se extinguen.

Un abogado te responde en menos de 2 horas hábilesDiagnóstico orientativo inmediato

¿Qué es la liquidación voluntaria?

Es el procedimiento en que la propia empresa pide al tribunal cerrar de forma ordenada. Un liquidador vende los bienes y paga a los acreedores en el orden que fija la ley.

Lo que quede sin pagar se extingue por el solo ministerio de la ley: es decir, se borra automáticamente, sin necesidad de que cada acreedor lo acepte.

Hay excepciones: no se extinguen las deudas por alimentos, las que provienen de delitos, ni cuando se declara mala fe del deudor.

Qué ganas con cerrar bien

Terminan los cobros individuales
Las llamadas, los embargos y los juicios dejan de correr por separado: todo se concentra en un solo procedimiento.
Salida de los registros comerciales
Al finalizar tienes derecho a ser eliminado de los registros de deudores morosos (Dicom y similares).
Reemprender de verdad
Sin saldos arrastrados ni juicios pendientes, puedes volver a empezar un proyecto nuevo.

Lo que debes saber antes

  • Terminan los contratos de trabajo

    La liquidación pone término a los contratos. Los trabajadores cobran con preferencia legal, antes que la mayoría de los acreedores.

  • Los avales y garantías personales NO se extinguen

    Si tú o un socio firmaron como aval o codeudor, esa deuda sigue vigente. Por eso conviene evaluar el caso completo con un abogado antes de decidir.

  • El procedimiento es público

    Las resoluciones se publican en el Boletín Concursal, que administra la Superir.

  • Ocultar bienes o pagar a dedo es delito

    Esconder bienes o pagarle solo a algunos acreedores antes de liquidar constituye delito. El cierre debe hacerse con transparencia.

Paso a paso

Cómo es el procedimiento

  1. 1Evaluación y antecedentesRevisamos deudas, bienes, avales personales y situación de los trabajadores para confirmar que cerrar es el mejor camino.
  2. 2Solicitud ante el tribunalPresentamos la solicitud de liquidación voluntaria con el estado de deudas y el inventario de bienes.
  3. 3Resolución de liquidación y liquidadorEl tribunal dicta la resolución, se designa al liquidador y todo se publica en el Boletín Concursal.
  4. 4Venta de bienes y pago a los acreedoresEl liquidador realiza los bienes y paga según el orden legal, partiendo por los créditos laborales.
  5. 5Término del procedimientoLos saldos impagos se extinguen y tienes derecho a salir de los registros comerciales para reemprender.

¿Tu empresa califica?

Las micro y pequeñas empresas pueden usar la versión simplificada: más rápida y de menor costo, sin martillero (los bienes se venden por plataformas electrónicas) y con liquidador designado por sorteo. El requisito principal es no haber estado en liquidación en los últimos 5 años. Responde la evaluación y te decimos qué camino aplica a tu caso.

Preguntas frecuentes