Para acreedores y proveedores
Cobra lo que te deben con la herramienta legal de mayor presión: la demanda de liquidación forzosa (Ley 20.720)
Cuando la cobranza tradicional falla, puedes pedir al tribunal la liquidación de la empresa deudora. Frente a ese riesgo, los deudores con capacidad de pago negocian.
Cómo funciona
La palanca, en tres movimientos
La demanda de liquidación forzosa pone al deudor frente a una decisión con plazo judicial: pagar, negociar o enfrentar el cierre.
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1. Presentamos la demanda
Se demanda ante el tribunal la liquidación de la empresa deudora, siempre que se cumpla una causal legal.
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2. El deudor es citado a audiencia
Ahí puede pagar, negociar contigo, acogerse a una reorganización u oponerse a la demanda.
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3. Se declara la liquidación
Si no responde o su oposición falla, se declara la liquidación y cobras dentro del procedimiento según las preferencias legales.
¿Cuándo procede?
La ley exige una causal. Basta con estar en una de estas situaciones.
- Tienes un título ejecutivo impago: factura con mérito ejecutivo, pagaré, cheque protestado o una sentencia.
- El deudor acumula dos o más títulos ejecutivos vencidos, con dos o más ejecuciones ya iniciadas.
- El deudor cerró y desapareció, sin dejar un representante con quien seguir el cobro.
Transparencia de costos
Iniciar requiere consignar un vale vista de 100 UF a la orden del tribunal para los gastos del procedimiento, más honorarios.
Por eso, antes de demandar evaluamos contigo si el caso tiene sentido económico: monto de la deuda, solvencia del deudor y calidad del título.
Si no conviene, te lo decimos.
Cuándo NO conviene
Demandar no siempre es la mejor decisión. Estos son los casos en que preferimos decírtelo de frente.
- El deudor no tiene bienes ni actividadSin patrimonio que realizar, el procedimiento no recupera nada y solo suma costos.
- La deuda no tiene respaldo documentalSin un documento que acredite la obligación, no hay base para demandar.
- Los títulos están prescritosPasado el plazo legal, el documento pierde su fuerza para exigir el pago.
Alternativas en esos casos
- Juicio ejecutivo individual, cuando hay bienes concretos que embargar.
- Gestión preparatoria de la vía ejecutiva, para dotar de mérito ejecutivo a tu documento.
- Verificación de créditos, si el deudor ya está en un procedimiento concursal.