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Para acreedores y proveedores

Cobra lo que te deben con la herramienta legal de mayor presión: la demanda de liquidación forzosa (Ley 20.720)

Cuando la cobranza tradicional falla, puedes pedir al tribunal la liquidación de la empresa deudora. Frente a ese riesgo, los deudores con capacidad de pago negocian.

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Cómo funciona

La palanca, en tres movimientos

La demanda de liquidación forzosa pone al deudor frente a una decisión con plazo judicial: pagar, negociar o enfrentar el cierre.

  1. 01

    1. Presentamos la demanda

    Se demanda ante el tribunal la liquidación de la empresa deudora, siempre que se cumpla una causal legal.

  2. 02

    2. El deudor es citado a audiencia

    Ahí puede pagar, negociar contigo, acogerse a una reorganización u oponerse a la demanda.

  3. 03

    3. Se declara la liquidación

    Si no responde o su oposición falla, se declara la liquidación y cobras dentro del procedimiento según las preferencias legales.

¿Cuándo procede?

La ley exige una causal. Basta con estar en una de estas situaciones.

  • Tienes un título ejecutivo impago: factura con mérito ejecutivo, pagaré, cheque protestado o una sentencia.
  • El deudor acumula dos o más títulos ejecutivos vencidos, con dos o más ejecuciones ya iniciadas.
  • El deudor cerró y desapareció, sin dejar un representante con quien seguir el cobro.

Transparencia de costos

Iniciar requiere consignar un vale vista de 100 UF a la orden del tribunal para los gastos del procedimiento, más honorarios.

Por eso, antes de demandar evaluamos contigo si el caso tiene sentido económico: monto de la deuda, solvencia del deudor y calidad del título.

Si no conviene, te lo decimos.

Cuándo NO conviene

Demandar no siempre es la mejor decisión. Estos son los casos en que preferimos decírtelo de frente.

  • El deudor no tiene bienes ni actividadSin patrimonio que realizar, el procedimiento no recupera nada y solo suma costos.
  • La deuda no tiene respaldo documentalSin un documento que acredite la obligación, no hay base para demandar.
  • Los títulos están prescritosPasado el plazo legal, el documento pierde su fuerza para exigir el pago.

Alternativas en esos casos

  • Juicio ejecutivo individual, cuando hay bienes concretos que embargar.
  • Gestión preparatoria de la vía ejecutiva, para dotar de mérito ejecutivo a tu documento.
  • Verificación de créditos, si el deudor ya está en un procedimiento concursal.

Preguntas frecuentes

Veamos si tu caso tiene sentido económico

Responde la evaluación con los datos de tu deuda y te decimos si conviene demandar o si hay un camino mejor.